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]]>Hacerse autónomo por primera significa dar los pasos que marcarán el inicio de la viabilidad de tu idea de negocio, así como tus futuras obligaciones. Los trámites te pueden llevar mucho tiempo si no sabes cómo hacerlo. Y por eso queremos explicarte en este artículo los requisitos y consejos clave para entender qué tienes que hacer.
En nuestro artículo Claves para facturar sin ser autónomo te hacemos cuatro preguntas muy sencillas para saber si tienes que darte de alta como autónomo:
Los cuatro ‘síes’ indican que ha llegado el momento de hacerse autónomo por primera vez.
Has decidido hacerte autónomo por primera vez, ya tienes claro cómo vas a ejercer tu actividad. Saber el dónde la ejercerás (desde casa o en un local) te ayudará a tomar decisiones como qué modelo debes presentar para darte de alta en la Agencia Tributaria, la forma en que vas a tributar y la cuota de autónomos que pagarás.
Existen varios tipos de certificados digitales, pero los que te van a hacer falta en algún momento u otro de tu alta o gestión como autónomo son:
Se realiza en la Agencia Tributaria. Para gravar el ejercicio de tu actividad profesional, es necesario que conozcas tu epígrafe o código de actividad profesional: este determinará cómo tienes que facturar y qué declaraciones trimestrales tienes que presentar. Para hacer el acta censal y opción del régimen fiscal en la Agencia Tributaria deberás completar el Modelo 036, donde indicarás qué actividad vas a realizar, el régimen de IVA e IRPF, retenciones, etc.
Elige bien tu epígrafe del IAE, porque un simple error al registrarte puede acarrear serias consecuencias.
La afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) es lo que verdaderamente implica que estás dando el paso para hacerte autónomo por primera vez. Tienes que realizar esta alta antes del alta censal en la Agencia Tributaria o el mismo día. Te pedirán el Modelo 036, tu DNI y el modelo TA521/1 de alta en el RETA.
Al pagar esta cuota estás gestionando tu derecho a recibir una pensión en el futuro, y prestaciones como las de incapacidad temporal, enfermedad laboral, accidente de trabajo, cese de actividad, etc.

Tienes que gestionar tu alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social el mismo día, o bien inscribiéndote en Hacienda con una fecha posterior al día en que vayas a darte de alta en el RETA. Estos trámites son gratuitos, aunque siempre puedes contratar a una asesoría para que te gestione el hacerte autónomo por primera vez.
En tu primera alta puedes acogerte a la tarifa plana: durante los primeros 24 meses como autónomo podrás beneficiarte de bonificaciones en el pago de tu cuota de autónomos a la Seguridad Social. Pero existen más tipos de bonificaciones: en la web del SEPE explican con detalle todos los tipos de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
En realidad, las obligaciones a las que nos vamos a referir son para la primera o siguientes veces en las que te des de alta de autónomo. ¿Qué impuestos debes presentar como autónomo?
Como puedes ver, llevar al día la gestión de tus pagos y cobros es esencial. Recuerda que con Bulldoc podrás asegurar el cumplimiento de tus clientes y proveedores sin perder ni tiempo ni dinero.
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]]>The post Claves para protegerte contra la morosidad en tu empresa appeared first on Bulldoc.es.
]]>Si echamos un vistazo al XII Estudio de la Gestión de Riesgo de Crédito en España elaborado por Iberinform descubriremos que un gran nombre de las empresas encuestadas (una muestra de 600 profesionales) aceptan los impagos hasta un máximo de 90 días. Cabe remarcar que existe una Ley de Morosidad que desde 2013 fija unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días para empresas privadas y de 30 días para las Administraciones Públicas. Aun así, hay hasta un 35% de estos profesionales que consideran que un cliente es moroso solamente cuando han pasado hasta 90 días del plazo de vencimiento. El 19% de los encuestados esperan 60 días, el 32% no demora más de 30 días en considerar al cliente moroso y solo un 14% considera que el cliente está en mora si a fecha de vencimiento la factura no ha sido pagada.

La aceptación de la morosidad es un problema cultural que atañe muchos riesgos para las empresas, sobre todo las pymes. En 2019 el 32% de las empresas de la muestra habían sufrido algún impago significativo en el último año. Aunque muchas empresas capean el temporal como pueden asumiendo el incremento de costes financieros (25%) o la pérdida de ingresos (28%), hay un parte de estas que ve amenazada su continuidad (5%).

Quienes se llevan la peor parte son las pymes. Su menor tamaño les hace más vulnerables pues no tienen los recursos suficientes como para llevar a cabo una buena estrategia de credit management. Sin la figura de este profesional que ayude a acelerar el cobro de las cuentas de los clientes e impedir los impagos. No obstante, para minimizar tanto como sea posible el efecto de los impagos en la empresa, hay una serie de acciones las pymes pueden tomar
Cuando tu equipo comercial está haciendo prospección de mercado para encontrar nuevos clientes o proveedores, no sólo se debe evaluar el producto o servicio que pueda ofrecer esta empresa y el beneficio que aporta a tu empresa, sino la solvencia de esta empresa. En cualquier trato comercial, las empresas deberán evaluar el riesgo de crédito es decir si es una empresa con muchas deudas, el tiempo de demora en los cobros y otros indicativos. Para disponer de esta información hay que acudir al Registro Mercantil y comprobar la Cuentas Anuales que haya depositado en los años anteriores y ver si está dentro de alguna “lista negra”.
Las relaciones contractuales deben estar bien definidas en los contratos que vinculan a las empresas. Eso incluye, evidentemente, fijar las normas y condiciones de pago. En este sentido, es muy importante indicar el plazo de pago, los mecanismos de cobro y las penalizaciones y recargos en caso de impago, así como los métodos de pago que se van a aplicar.
Si quieres que el cliente te pague cuanto antes, apresúrate a enviarle la factura de tus servicios para que pueda hacer el pago en el plazo convenido. Además, según la Agencia Tributaria, si la Factura es emitida a otro Autónomo o Empresa, el plazo de expedición de la Factura no puede superar al día 16 del mes siguiente al que se ha producido la operación o servicio.
Cada cliente tiene su historial y deberás hacer un buen seguimiento de éste, mes a mes, para evaluar su comportamiento financiero y poder prever posibles impagos antes de que sucedan. Este histórico constará de una base de datos con todas las facturas emitidas. Hay muchas herramientas que funcionan muy bien y que además te ayudan a determinar la rentabilidad de un cliente.
Aunque para algunos sea una táctica un poco intrusiva y pesada, es aconsejable que podamos enviar recordatorios de pago los días anteriores a la fecha de pago. No sea que alguno de los clientes se le olvide la fecha límite. Mediante la automatización es fácil poder hacer este seguimiento.
Todas estas prácticas son el mínimo que cualquier empresa puede -y debe- hacer para controlar bien los pagos de sus clientes y proveedores y reducir el riesgo de crédito. Luego está la figura del Credit Management, quien se preocupa y ocupa de evitar que los impagos de los clientes afecten a las finanzas de la empresa. Es habitual que las grandes empresas dispongan de un Comité de riesgos, un órgano encargado de estudiar las amenazas externas e internas que pueden afectar a la empresa, especialmente en el análisis y toma de decisiones para la gestión de riesgos. Cabe destacar que según el informe de Iberform en el 2019 sólo el 22% de las empresas cuentan con este órgano.

El Comité de riesgos suele estar compuesto por un gerente de riesgos, quien pone en marcha los acuerdos del comité, el director de finanzas, un auditor interno, que estudia los procesos internos de la empresa para prever cualquier fallo y miembros independientes de otras áreas. Entre todos deberán de:
Tanto sea desde unos mínimos como soportado por un comité de riesgos, la gestión del riesgo de crédito comercial debe ser algo intrínseco, cultural, en todas las empresas, grandes, medianas o pequeñas. No solo como algo a lo que recurrir cuando la morosidad se dispara.
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]]>Ese nuevo cliente por fin ‘ha movido ficha’ y te encuentras a punto de firmar un contrato a medio-largo plazo que va a ayudar a que tu negocio cumpla, de sobras, los objetivos de ingresos para este año. Después de hablarlo con tu equipo, desde contabilidad surge la gran pregunta: ¿sabes si este nuevo cliente es fiable en sus compromisos de pago?
Las cifras de morosidad preocupan. Es cierto que la mayoría de empresas no dejan de pagar a propósito, sino porque realmente no pueden. Aunque tu negocio, que tiene derecho a cobrar, también sufrirá problemas por esta situación. ¿Hay algo que, como acreedor, puedas hacer para asumir menos riesgos y evitar un futuro impago?
Sí, pero, primero…
La solvencia es hoy en día un factor determinante para establecer una relación comercial con un nuevo cliente. Podemos definir la solvencia como la capacidad para hacer frente a las deudas que contrae una empresa a corto y largo plazo, considerando todos sus compromisos y recursos. Una empresa es solvente cuando está capacitada para liquidar los pasivos adquiridos cuando vencen, y cuando demuestra que puede conservar esta situación en el futuro.
Un negocio que tenga liquidez es solvente. Pero no todo negocio solvente tiene liquidez. ¿Por qué puede pasar esto? Porque si la liquidez es cumplir con los compromisos de pago, y la solvencia es tener con qué pagarlos, para tener liquidez primero hay que tener solvencia. Si no hay forma fácil de convertir los bienes solventes en efectivo para hacer los pagos, no hay liquidez.

“Un Lannister siempre paga sus deudas” como criterio y garantía de solvencia no nos sirve. Existen múltiples mecanismos, que parten de analizar verticalmente el balance general de la empresa, sus contabilidades, sus estados financieros, e identificar su capacidad de pago. Tomemos estos tres indicadores como base, teniendo en cuenta que al medir la solvencia queremos medir la capacidad de pago en períodos mayores a doce meses:
Aparte de contemplar estos indicadores para valorar a tu futuro cliente, puedes utilizarlos también para analizar la situación financiera de tu empresa, por supuesto.
Un Lannister puede tardar en cumplir con su promesa, así que necesitas estar prevenido: confía en el seguro de protección jurídica de Bulldoc para profesionales y pymes.
Antes de lanzarte a buscar en Internet, te avanzamos cuál es la principal fuente de información para conocer si tu cliente tiene capacidad para hacer frente a los pagos que contraiga contigo. Está muy a tu alcance, ya que se trata de todo dato que puedas recopilar en los primeros contactos comerciales:
Toma nota de toda esta información y tenla organizada de manera que tu base de datos sea tu principal fuente de información para valorar a un cliente. Es posible que varias personas de tu negocio tengan contacto con el futuro cliente o estén recabando la información recurriendo a Internet, contactos en el sector, etc. Por eso es importante que todo aquello que recopiles sobre tu cliente lo hagas con una metodología y formato que permita su consulta y actualización.
Ten en cuenta esto también para toda la información que recabarás de fuentes externas.

Tus fuentes externas pueden ser los registros públicos, los registros de morosos, o contratar a una empresa especializada para que elabore un informe comercial y de solvencia de tu cliente. ¿Cómo puedes sacar el máximo provecho a estas fuentes y planear tus mecanismos para conocer la solvencia de un cliente?
Conocer el estado financiero de tu cliente te permitirá identificar problemas y anticipar posibles impagos futuros. Es una herramienta de prevención donde es importante que tu departamento contable trabaje, en paralelo, una buena política de gestión de cobros.
Te servirá para evaluar la relación con tu cliente y tomar las medidas oportunas que beneficien a tu empresa antes de firmar un acuerdo. O, si ya lo firmaste en su momento, mantener la relación comercial con confianza.
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]]>Empezaste a tejer gorros de lana originales después del trabajo como regalo a tus amigos, y por el boca-oreja y tus redes sociales una pequeña tienda te ha hecho una propuesta para personalizar una docena. Haces viñetas de humor en tu blog y un diario online te ha pedido ilustrar un par de artículos. Son solo dos ejemplos de situaciones en las que nos ilusionamos con que los demás se fijen en nuestro talento y lleguen unos pequeños ingresos.
Pero por estos trabajos puntuales las empresas te piden facturarlos, aunque sabes que no va a ser una cosa estable o de un importe que compense el darte de alta como autónomo. Entonces, ¿es posible facturar sin ser autónomo y evitar problemas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social? Sí, es posible, a pesar de que Hacienda es ambigua con este tema. Te explicamos las claves a continuación.

La normativa de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) indica que debe afiliarse quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin tener un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Teniendo esto en cuenta, hazte estas preguntas:
¿La respuesta es ‘sí’ a las cuatro preguntas? Pues entonces deberías afiliarte al RETA y cotizando por este régimen.
Si la respuesta es ‘no’ a alguna de las cuatro preguntas, existen una serie de supuestos en los que no es obligatorio darte de alta como autónomo. Aunque tenemos que dejar claro que hay mucha inseguridad jurídica, vacío legal y muchos dilemas. Por eso hablamos de ‘hacer una factura sin darte de alta como autónomo de la forma más legal posible’.
A pesar de cumplir con los requisitos, en el momento en el que te des de alta en la Agencia Tributaria, podrías recibir una notificación de la Tesorería de la Seguridad Social ‘preguntándote’ por qué no estás dado de alta como autónomo. Si esto sucede, tendrás que probar/acreditar que la respuesta a una de las cuatro preguntas que hemos indicado antes es ‘no’.
Existe la leyenda urbana de que se puede facturar sin ser autónomo hasta 3.000 euros por año. Por debajo de esa cantidad tus facturas pueden pasar desapercibidas ante la Agencia Tributaria, porque si no llegas a ese importe no existe obligación de completar el impreso fiscal para empresas y profesionales, en el que se indica que has mantenido relaciones comerciales por un importe superior a estos 3.000 euros. Es una forma de saltarse la ley que puede tener consecuencias.
Si durante un año has realizado operaciones con una misma persona o empresa por un valor superior a 3.005,6 euros brutos, es obligatorio informar a la Agencia Tributaria a través de la Declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347).
Así, el importe total de tu factura saldrá de la siguiente fórmula:
Base imponible + IVA – IRPF
Y para que realmente cuentes con esos ingresos extra, asegúrate de cobrar tus facturas: en Bulldoc puedes proteger una única factura por muy poco, y asegurar tu ingreso extra.
El riesgo de sanción existe y las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta de autónomo. Para Inspección de Trabajo están en el mismo caso quien da clases de yoga los fines de semana o quien se dedica cuarenta horas a la semana en su tienda de comestibles. Dar clases de yoga puede dar pocos ingresos, pero las dos actividades, aunque con periodicidad diferente, se dan de forma continuada en el tiempo.
Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomos e Inspección de Trabajo lo descubre, puedes acabar pagando las cuotas mensuales de autónomo desde que te diste de alta en la Agencia Tributaria, con un recargo de un 20 % y sin opción a acogerte a bonificaciones o a la tarifa plana en la cuota de autónomos.
Si estás cobrando el subsidio por desempleo no podrás facturar de ninguna manera. Perderás el derecho a la prestación.
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]]>The post Cuentas incobrables: qué son y qué hacer con ellas appeared first on Bulldoc.es.
]]>Es una de las pesadilla de autónomos y pymes. Una cuenta incobrable, además de alterar las finanzas de tu negocio, es un problema ante el que hay que tomar medidas preventivas, como hacer una provisión de cuentas, acudir a especialistas en reclamación de impagos o contar con las pólizas adecuadas.
Una cuenta incobrable es un pago no recibido de una factura en la que extendiste un crédito al cliente por la venta de tus productos o servicios. No siempre cobrarás tu trabajo o tus productos al contado o en efectivo, y es habitual establecer plazos de pago para que tus clientes puedan pagar tus facturas.
Nos encontramos ante una incobrable cuando tu negocio ya ha empleado todos los ‘cartuchos’ para recuperar la deuda pero no se han obtenido resultados por un plazo de 180 días. Estos ‘cartuchos’ son principalmente, las vías de reclamación y la negociación extrajudicial con la empresa deudora. Hasta entonces el incobrable se consideraba una deuda activa, dentro de su plazo establecido para su cancelación. Ahora es una deuda morosa y en tu contabilidad se va a reflejar como pérdidas, a todos los efectos fiscales.
Pero no está todo perdido: en Bulldoc te ayudamos a recuperar tu dinero por la vía judicial y a que tus clientes cumplan sin perder tiempo y dinero.
Cuando una cuenta se considera incobrable, como su nombre indica, es porque no esperas que la deuda se satisfaga. Al dejar de calificarse como un activo, debes darla de baja de tus cuentas como tal. Es una pérdida de activos y una disminución en tus ingresos. Por ello, tienes que registrarla como un gasto de cuentas incobrables.
Las cuentas incobrables son también perjudiciales porque además de tener que hacer todos estos ajustes en tu contabilidad, pierdes energías buscando cómo minimizar la carga tributaria según las leyes y normas vigentes. Por ejemplo, cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Aunque de todo lo malo se aprende: te harán estimar una provisión para suplir las cuentas incobrables de un ejercicio. Lo importante será reconocer esta pérdida en tus estados financieros y prever que siempre va a ocurrir, en mayor o menor magnitud.
Existen tres métodos:
Veámoslo con un ejemplo: al preparar los estados financieros de la semana, tu experiencia pasada te indica que el 0,5 % de tus facturas nunca llegarás a cobrarlas. Entonces, puedes usar un método de porcentaje de las ventas a crédito, para que tu negocio cargue automáticamente el 0,5 % de las ventas a crédito de cada semana en los gastos de cuentas incobrables, acreditándolo en la provisión para cuentas dudosas. En la semana actual vas a vender a crédito 10.000 €: lo que tienes que hacer es calcular el gasto por deudas incobrables de esas ventas (para este ejemplo, 50 €) y registrar la entrada:
hbspt.cta.load(7259337, ‘3bd0a634-27fc-4f81-9cf6-1b75e9ed2ba3’, {});
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]]>The post 7 pasos para evaluar a tus proveedores appeared first on Bulldoc.es.
]]>La evaluación de proveedores es una medida cada vez más habitual en empresas que quieren optimizar sus gastos y evitar trabajar con miedo a qué puede fallar durante y al final de una entrega. Conocer y clasificar el funcionamiento de cada proveedor con el que tengas relación te proporcionará criterios objetivos para tomar decisiones.
Al analizar a tus proveedores quieres conseguir información objetiva para diagnosticar sus fortalezas y debilidades, su desempeño y competitividad en base a aspectos como:

Al gestionar un contrato es posible que el proveedor y tú estéis revelándoos información sensible. Para proteger a ambas partes de forma recíproca, te recomendamos firmar un contrato de confidencialidad. Esta formalidad hará que el proceso de contratación sea más transparente y pondrá las bases de una relación de confianza. ¿Qué aspectos tendría que incluir este tipo de contrato?
Elabora una lista extensa de proveedores a los que te gustaría considerar. Puedes utilizar Internet como fuente de búsqueda y visitar sus webs para evaluarlos.
Si ya tienes claro qué proveedores quieres contratar, puedes saltarte este paso e ir directamente al paso 4.
Se trata de hacer una selección preliminar, una lista corta de proveedores. Hazlo como si partieras de los pros y los contras, para eliminar alternativas que no tengan posibilidades de cubrir las necesidades de tu negocio.
De esta manera podrás evaluar si tu proveedor tiene los conocimientos y la experiencia que buscas para resolver tus problemas o acompañarte en tus oportunidades de negocio. Preséntate a los proveedores de tu lista corta con un documento en el que le pongas en contexto:
Ten en cuenta que para prepararte una buena propuesta el proveedor necesitará tiempo: ese tiempo es directamente proporcional a la complejidad del problema que le planteas.
Recupera los criterios de selección del paso 1 y las propuestas que te hayan enviado los proveedores de tu lista. Es el momento de puntuar a tus proveedores. El que reciba la calificación más alta en tu evaluación deberá ser el que mejor cumpla con tus necesidades.
Pero, por si acaso, no descartes a los que han quedado en segunda y tercera posición: puede que el proveedor ‘ganador’ no pueda colaborar contigo en las condiciones y plazos que necesites en un momento concreto.
Todo lo que has evaluado te permitirá saber si es posible alinear los objetivos estratégicos de tu empresa con los objetivos e intereses de tus proveedores. Podrás así crear relaciones beneficiosas para ambas partes a medio o largo plazo y confiar en entregas de calidad, oportunas y libres de defectos. Ahogar a tus proveedores con condiciones y precios imposibles irá en tu contra.
Y esta evaluación es algo que no tendrías que hacer solo antes de contratar a un proveedor, sino de manera recurrente a lo largo de vuestra relación.
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]]>The post Coste y plazos de un juicio monitorio appeared first on Bulldoc.es.
]]>Cómo hemos dicho, el juicio monitorio presenta algunas particularidades que lo hacen más rápido en plazos y menos oneroso que el juicio ordinario o verbal. No obstante, para iniciar este tipo de juicio deben darse una serie de condiciones:
El juicio monitorio es un procedimiento que sirve exclusivamente para reclamar el pago de una deuda. Una de las grandes diferencias con los juicios ordinarios reside en los costes.
Una vez presentada la demanda y la documentación pertinente, el juzgado analiza si es competente para el procedimiento. Si lo es, el juez reclamará al demandado que pague la deuda en un plazo de máximo 20 días hábiles. Tras este requerimiento, el demandado tiene tres posibles vías de actuación:

En caso de que el demandado no reconozca la deuda, tiene la opción de oponerse al proceso monitorio. En estos casos el juicio monitorio se da por finalizado y se siguen los siguientes pasos:
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]]>Es un hecho que en épocas de crisis económica aumentan los impagos a todos los niveles (alquileres de locales y de vivienda, morosidad bancaria, deudas comerciales…). A nivel empresarial, esto se traduce en mayores dificultades a la hora de cobrar las facturas, retrasos en los pagos de los clientes y, en el peor de los casos, deudas que no se cobran. Cuando se produce esta desagradable situación, la alternativa más recomendable -por ser menos costosa y permitir que las relaciones comerciales se deterioren lo menos posible con el deudor- es solucionar el conflicto amistosamente. Sin embargo, esta opción no siempre es posible, y, cuando esto sucede, una de las pocas opciones al alcance de las empresas es recurrir a la vía judicial.
Llegados a este extremo, ¿Cuáles son los pasos a seguir para cobrar una deuda impagada? Veamos algunos de los principales aspectos a tener en cuenta y cómo se puede proceder.
Antes de iniciar el proceso judicial para cobrar la deuda deberíamos tener información fiable acerca de cuál es la situación financiera y patrimonial del deudor. En cuanto a la segunda, se puede acudir al Registro de la Propiedad para pedir una nota de localización de bienes. Gracias a este documento podremos conocer con mayor exactitud cuáles son las propiedades inscritas a nombre del deduor, de esta forma, sabremos si dispone de patrimonio suficiente para ser embargado y satisfacer la deuda.
Para tener una base sólida que maximice las posibilidades de éxito en la demanda judicial, es esencial haber realizado una documentación minuciosa de la deuda. Facturas, hojas de pedido, albaranes firmados, órdenes de compra… son los documentos que nos ayudarán a demostrar el impago. De la misma forma, también se deben archivar las comunicaciones que se han producido con el deudor acerca de las facturas no abonadas. De este modo, se podrá demostrar en sede judicial que el deudor era conocedor de la situación y le será más complicado eludir su responsabilidad.

Aunque los albaranes no son obligatorios, disponer de ellos supondrá una gran ayuda a la hora de reclamar una deuda judicialmente. Si este tipo de documento especifica el lugar y la fecha de entrega del producto, la cantidad de mercancía transmitida o el tipo de servicio prestado, será una prueba difícil de refutar durante el proceso judicial.
Si tú, como profesional autónomo, o tu empresa ha sufrido impagos, tienes derecho a recuperar el IVA que has liquidado pero no has podido cobrar. Según la propia agencia tributaria, estos son los requisitos que deben cumplirse para reclamar el IVA a Hacienda:
Si decidimos acudir a los tribunales, cada parte deberá pagar los gastos que se generen de su defensa. No obstante, cuando el juez emita su sentencia, es muy probable que también se pronuncie acerca de quién deberá asumir las costas procesales. Esto significa que el ganador del juicio recuperará el dinero -todo o parte- que haya invertido en su defensa y el perdedor será el encargado de asumir este gasto. En otras palabras, si el acreedor gana el juicio recuperará su deuda -siempre que la sentencia pueda ejecutarse- y recuperará el dinero que ha invertido en su defensa. Por el contrario, si la demanda se desestima, probablemente no solamente no ingresará las facturas impagadas, sino que también habrá perdido el dinero que ha gastado en su defensa y deberá pagar las costas judiciales del demandado.
Muchos impagos son imposibles de prever. Un muy buen ejemplo lo hemos vivido recientemente con la pandemia del coronavirus. El desplome de la actividad económica ha golpeado de lleno a muchas empresas que, de repente, han visto como les es imposible hacer frente a sus compromisos de pago. Sin embargo -catástrofes mundiales a parte- muchos impagos sí pueden preverse y prevenirse con una investigación diligente de las empresas con las que estableceremos acuerdos comerciales. Para un extra de seguridad también pueden contratarse distintos productos y servicios que permiten reducir el riesgo de que se produczca un impago:
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]]>The post ¿Qué es y cuándo se aplica el interés de demora? appeared first on Bulldoc.es.
]]>El resultado de esta situación es que muchas compañías y trabajadores por cuenta propia se encuentran con grandes dificultades a la hora de cobrar en unos plazos razonables las facturas que todavía se les adeudan.
Además, si la morosidad se extiende entre una parte significativa del tejido empresarial, puede provocar un círculo vicioso en el que las compañías que no cumplen sus obligaciones de pago arrastran a su vez a sus proveedores. Tal y como revela un estudio llevado a cabo por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PmcM), las empresas españolas tienen pendientes de cobrar facturas por valor de 136.000 millones de euros.
Según el informe elaborado por esta entidad, el 61,2% de las compañías consideran que la escasa liquidez será uno de sus principales problemas durante los próximos meses, y un 10% incluso ve en peligro su viabilidad debido a la morosidad de sus clientes.
El perjuicio de no cobrar a tiempo una factura puede compensarse, en parte, con el cobro de intereses de demora. Veamos qué es, cuándo se aplica y cómo se calcula este recargo.
El interés de demora, de mora o moratorio es la indemnización que debe pagar un deudor por no cumplir con los plazos de pago establecidos. Este recargo está regulado por el Código Civil.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”, artículo 1.108 del Código Civil.
La posibilidad de que una compañía pueda cobrar intereses de demora a su deudor depende de diferentes factores y supuestos. Veámoslos:

En caso de que en el contrato no exista ninguna referencia expresa al interés de demora, se aplicará el interés legal del dinero más un recargo de 25% (ver cuadro superior). Ahora bien, cuando no se ha pactado nada por escrito, el interés moratorio tan solo comenzará a acumularse una vez se le haya reclamado la deuda al deudor, ya sea por vía judicial o extrajudicial. En los casos extrajudiciales, es imprescindible que la notificación se realice de forma fehaciente, por ese motivo la herramienta más habitual para realizar la comunicación es el burofax.
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]]>The post 4 soluciones para asegurarte el cobro de una factura appeared first on Bulldoc.es.
]]>La falta de ingresos prácticamente absoluta durante los dos meses que duró el confinamiento, las restricciones que hacen que muchas empresas todavía no puedan retomar al 100% su actividad y el descenso del consumo de los hogares están poniendo en apuros la viabilidad de muchas compañías -especialmente las pymes-, que ven la falta de liquidez como uno de sus principales problemas.
Las tensiones de tesorería pueden provocar impagos en las facturas y, llegados a este punto, se corre el riesgo de entrar en un espiral de morosidad que tiene un alto potencial destructivo para las empresas y los trabajadores por cuenta propia. La situación es grave y así lo percibe el mundo empresarial. Hasta un 10% de las pymes consideran que están en riesgo de tener que echar el cierre debido a la elevada morosidad. Así lo indica un estudio de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM)que preside Antoni Cañete.
En total, las pymes españolas tienen facturas pendientes de cobrar por valor de 136.000 millones de euros . Un agujero que provoca que el 61,2% de las compañías identifiquen la falta de liquidez como uno de los principales problemas a los que deberán hacer frente en los próximos meses.

En un contexto en el que la actividad económica es mucho menor y encontrar nuevos clientes se ha convertido en una tarea muy compleja, una de las principales preocupaciones de las empresas y los autónomos es, al menos, cobrar las facturas en los plazos estipulados. En este sentido, existen diferentes recursos que te permitirán asegurar el cobro de las deudas comerciales. Veámoslos:
Los seguros de crédito son comercializados por las compañías aseguradoras. Su principal objetivo es que el tomador del seguro pueda despreocuparse de los impagos comerciales. Para conseguirlo, la mayoría de seguros de crédito ofrecen tres servicios:

Otra opción muy extendida para protegerse frente a eventuales impagos de facturas es el Factoring, un recurso que se puede contratar a través de las entidades financieras. El factoring consiste en el adelanto del cobro de una factura por parte de un banco que, a su vez, pasa a ser el encargado de cobrar la deuda comercial. El objetivo de esta operación normalmente es el de conseguir circulante a cambio del pago de una comisión. No obstante, si el servicio contratado es el de factoring sin recurso, la compañía también obtendrá una protección frente a impagos, ya que es la entidad financiera la que corre ese riesgo, mientras que el dinero adelantado está asegurado.
Una alternativa para minimizar los efectos negativos que puede tener el impago de facturas en las cuentas de una empresa es asegurar los contratos con un tercero. Este procedimiento permite que, en caso de que un cliente no abonara la factura en los plazos establecidos, la compañía tomadora del seguro puede iniciar los procedimientos de reclamación de la misma sin preocuparse de los costes asociados. Actualmente la única empresa española que ofrece este servicio es Bulldoc a través de una póliza que sufraga los gastos de una demanda -tanto si es amistosa como judicial- de una factura impagada. Esta solución está pensada tanto para pymes como para profesionales freelance o autónomos.
Es una solución financiera que guarda un cierto parecido con el Factoring, solo que su funcionamiento es a la inversa. A través del confirming, el banco se encarga de gestionar y anticipar los pagos de su clientes a sus proveedores. Esto implica que el proveedor -bien una empresa o un trabajador autónomo- consigue financiación a través del adelanto de las facturas a cambio de una comisión. En el caso del confirming sin recurso el proveedor también se protege frente a impagos.
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